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Reconocimiento de pensión en Colombia – 2025
(Reforma Pensional)




Reconocimiento de pensión por sobrevivencia
¿Qué es la pensión por sobrevivencia?
Es un beneficio económico que se otorga a los familiares, esposo (a) o compañero (a) de una persona fallecida, ya sea afiliada o pensionada.
¿Quién tiene derecho a la pensión del fallecido?
1) Cónyuge o compañero (a) permanente.
2) Hijos menores de 18 años.
3) Hijos menores de 25 años si están estudiando y dependían económicamente del fallecido (a).
4) Hijos de cualquier edad que sean inválidos o discapacitados y que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido
5) Los padres que dependían económicamente de su hijo.
6) Los hermanos con discapacidad, que dependían económicamente del fallecido
¿Requisitos?
1) Que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro los 3 últimos años inmediatamente anterior a su fallecimiento.
2) O ser pensionado por vejez o invalidez.
3) Que los solicitantes acrediten las calidades de beneficiarios de acuerdo con la Ley 797 de 2003, entre ellas, que el cónyuge o compañero (a) permanente haya convivido mínimo 5 años con el afiliado o pensionado.
Se puede presentar inconvenientes con el reconocimiento de pensión si:
1 – Hay varias compañer@s permanentes y espos@s reclamando la pensión, ya que pueden negar el pago.
2 – El causante que falleció no tenía las 50 semanas cotizadas antes del fallecimiento.
No dude en contactarnos, puedes tener derecho, somos especialistas en pensiones.
Reconocimiento de pensión por vejez
¿Qué es la pensión por vejez?
La pensión de vejez es el beneficio económico que se le otorga a un afiliado del sistema de seguridad social (sea Colpensiones, Colfondos, Protección, etc.) cuando cumple con los requisitos establecidos por la ley.
¿Qué requisitos se requieren para la pensión por vejez?
Para obtener la pensión por vejez se debe cumplir con:
1 – La edad, hombres haber cumplido 62 años y mujeres 57 años.
2 – Si es hombre, 1300 semanas si está afiliado a Colpensiones
3 – Si es mujer, 1.275 para el año 2025 (1.000 en el año 2036).
4 – Si se encuentra afiliado (a) en un fondo privado tener 1.150 semanas cotizadas.
¿Quiénes NO hacen parte de la reforma pensional contenida en la ley 2381 de 2025?
1 – Las mujeres que cuenten con 750 semanas cotizadas o más, al 30 de junio de 2025.
2 – Para el caso de los hombres, 900 o más semanas cotizadas al 30 de junio de 2025.
¿Cuándo se requiere asesoría legal?
1 – Cuando falten semanas en su historial laboral.
2 – Cuando no le pagan el retroativo pensional.
3 – Cuando le niegan la pensión de vejez porque su empleador lo afilió y no le pago los aportes.
4 – Cuando se tardan más de 4 meses para resolver su solicitud de pensión, dado que tiene derecho al pago de intereses moratorios.
Contáctanos, somos especialistas en pensiones.
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Pensión por Invalidez
¿Qué es la pensión por invalidez?
La pensión por invalidez es un beneficio especial que se otorga a aquellas personas que, debido a una enfermedad de origen común o un accidente laboral, han perdido el 50% o más de su capacidad física o mental.
Requisitos para pensión de invalidez:
1) Haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
2) Haber cotizado por lo menos 50 semanas al Sistema General de Pensiones en los últimos tres años previos a la declaratoria de invalidez
La pensión de invalidez puede ser negada por:
1) Cuando en la calificación no le tuvieron en cuenta todas sus patologías y por eso su porcentaje de pérdida de capacidad laboral fue menor al 50%.
2) Cuando No tiene las 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración.
Contáctanos, somos especialistas en pensiones y adicionalmente contamos con la asesoría de un médico laboral.






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